En la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 204 determina: «El Pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación»

En el artículo 88 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que la rendición de cuentas es un derecho ciudadano y establece: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o  colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas licitas de organización,
podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o
privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen
actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre
que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la
Constitución y las leyes».